DECISION
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ajuste de Pensión de Jubilación, interpuesto por el abogado GUILLERMO E. MARTÍNEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-918.601, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.865, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).-Años 150º de la Federación y 198º de la Independencia.
JUEZ PROVISORIO
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