Vista la solicitud efectuada por la abogada CHEILY CHERCIA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de Marzo del presente año a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Febrero del año en curso, tal como consta al folio 100, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa basada en la entrega material de un vehiculo con las siguientes características MARCA FORD; MODELO: CARGO 87VR CARGO; AÑO 2.005; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERIA: 8YTV2UHG65.....