Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE VENTA, incoara la ciudadana LIDIA GABRIELA CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.811.435, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.570.810 .