V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada Luzilah Angeleny Vergara Rodríguez, Inpreabogado No. 206.150, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada ERNESTO ELSO HONORES, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. E- 82.346.913, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 11 de octubre de 2017.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el mencionado fallo proferido por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia:
TERCERO: SE RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por.....