En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAFAEL LUNA ARTEAGA y YURBI YUBRASKA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.201.050 y V-18.898.879 respectivamente.SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Agosto de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 136, Tomo 2, Folio 161 del año 1999.