Este tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragoory del Estando Aragua, vista la oposición formulada, y la insistencia de la parte solicitante de que se verifique la solicitud de entrega material, por cuanto observa que la misma se refiere a un procedimiento de carácter gracioso, voluntario, en donde no hay partes en contención, y que al haber y plantearse la referida oposición tal como lo prevee el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, así como reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia no puede cumplirse en este momento, la entrega material que ha sido solicitada, y debe este Juzgado comisionado devolver las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, a fin de que sea este quién decida sobre la oposición planteada con fundamento en la documentación presentada, en consecuencia se suspende este acto de entrega material de bienes, en razón de que este Juzgad.....