Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo, planteada por la ciudadana Arcelia Leonor Marchan (tercero interviniente); en consecuencia, queda confirmado el embargo ejecutivo practicado en fecha 07-05-2003, sobre un bien inmueble propiedad de los ciudadanos Agudelo María y Antonio Gamboa, el cual se encuentra ubicado en la Carrera 2, Manzana 6, parcela N° 41, Urbanización El Abanico, entre calle 2 y Avenida Principal de Los Guaritos, ello de conformidad con lo contenido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Continúese con el curso legal de la presente causa, reservándose el lapso legal para la interposición de recurso de apelación.-
Notifíquese de la presente decisión a las partes, por haberse dictado.....