Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara:
PRIMERO: concluido el presente procedimiento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes.
SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 del día de hoy, seis de mayo de dos mil once. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA .....