A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, en consecuencia el imputado RIVERO ARGUELLO YOSMAN JOSE, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, el día 14.02.1984, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Villa de Cura, zona Carrizalito, calle Valle Verde, casa Nº 23, al lado de la Bodega del Señor José, Estado Aragua, teléfono: 0416-5132035, titular de la cédula de identidad N° 16.099.812; se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Deberán tanto la.....