Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusieron los abogados IRWIN OSORIO CARDENAS y PEDRO PETROCINIO CASTILLO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.097 y 122.992, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación por ser abogados, contra la ciudadana PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, venezolanas, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.067.807.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio Publico y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua, para que inicien los procedimientos correspondientes y apliquen las sanciones respectivas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora .