Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL a favor del ciudadano VELASQUEZ BOLAÑO ALBERTO JOSE, Venezolano, soltero, de fecha de nacimiento N° 21-07-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.610.354, en virtud de que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, no presentó el acto conclusivo en el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días correspondientes, tal como lo preceptúa el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal acordada en fecha 11 de Febrero del año dos mil Tres, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua y la Prohibición de.....