el cual llegaron al siguiente acuerdo, PRIMERO: La madre cede todos los derechos inherentes a la Guarda de los niños BECHIR MIGUEL y YADNIZZA BELEN SAYEGH FIGUEROA al padre, quien a su vez cede todos los derechos inherentes a la guarda de la niña GENESIS NAZARETH DE LA CARIDAD SAYEGH FIGUEROA a la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad de los tres (03) niños será ejercida recíprocamente entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, ha sido acordado entre ambos padres que los niños BECHIR MIGUEL y YADNIZZA BELEN SAYEGH FIGUEROA, se quedaran viviendo con el padre, quien se obliga a cubrir con los gastos de manutención, educación, calzado, vestido, recreación, gastos de medicinas, médicos, y otros; en igual porcentaje que la madre, quien a su vez declara estar de acuerdo; y la niña GENESIS NAZARETH DE LA CARIDAD SAYEGH FIGUEROA, se quedara viviendo con su madre, quien manifiesta compartir los gastos con el padre. Se establece un Régimen de visitas amplio, siempre.....