DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la presente demanda por JUBILACION, incoada por el ciudadano FRANCISCO OJEDA plenamente identificado en autos, en contra de la empresa CADAFE. Así se Decide.- No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Así se Decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y GUARDESE COPIA:
Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los seis (6) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. HEC.....