Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana YURAIMA CARIDAD CASTILLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.885.729 y de este domicilio actuando en su propio nombre y representación Inpreabogado Nº 94.194, contra el ciudadano CESAR MANUEL LÓPEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.647.050.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial que los unía celebrado en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2007, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio que se observa en los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la es.....