Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa del ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la falta de Jurisdicción en el juicio que por Indemnización por Daño Material y Daño Moral intentado por LEODILSE DINORAH VERDE DIAZ, VENEZOLANA, , titular de la cédula de identidad Nro V 12.482.029, asistida por los abogados en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI Y JAIRO GUILARTE I.P.S.A NRO 15.105 Y 126.242, contra GILDRE M. YOLL CASTILLO, VENEZOLANA, titular de la cédula de identidad Nro V 3.937.029, asistida por la abogada en ejercicio RUBRIA YOLL, I.P.S.A Nro. 58.110
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas.....