´DISPOSITIVA
En atención a todas y cada una de las argumentaciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de auto interpuesto, por la profesional del derecho VIVIANA FAJARDO, en su condición de Defensa Publica del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 432, 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de apelación presentado en fecha dos (02) de febrero del dos mil dieciocho (2018), por la ciudadana abogada VIVIANA FAJARDO, en su condición de Defensa Publica adscrita del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, contra la decisión dictada y publicada en fecha veintinueve (29) de enero del dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Noveno (09°.....