Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano GROBBER GERALDO MONTAÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.983.770 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARITZA BENIGNA FIGUEREDO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.806.889, domiciliada en la Región Metropolitana de Santiago, avenida independencia 801 departamento 2202 República de Chile, teléfono: +56 995866298