Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos, y como quiera que el penado de autos ya ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal y de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal es por lo que se DECLARA CUMPLIDA LA PENA del Ciudadano DÍAZ PINEDA WINGEMBERT EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.533.800. En consecuencia: Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente Auto al Jefe de Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas y a la División de Antecedentes P.....