En virtud de los alegatos anteriores, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano VICENTE EMILIO OVALLES CASTILLO, en contra de la ciudadana YSA LORENA RIVAS MAGO, quedando en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ambos cónyuges contrajeron el 30 de Noviembre de 1990, por ante la Prefectura de Palo Negor Municipio Libertador del Estado Aragua, tal como consta en el Acta de Matrimonio que acompaña el libelo de la demanda y cursantes en autos.
PRIMERO: De conformidad con el artículo 360 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se mantiene a la ciudadana YSA LORENA RIVAS MAGO en el ejercicio de la guarda del adolescente CARLOS JAVIER, y la patria potestad será ejercida por ambos ciudadanos sobre su hijo, de conformidad.....