Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano LUIS DAVID ORTEGA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.490.573 y CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL "AIR COMPRESSOR DE VENEZUELA C.A., AIR COMPRESSOR INTERNATIONAL C.A., MACHINERY CARE DE VENEZUELA S.A. Y MACHINERY CARE INTERNACIONAL C.A.", COMO GRUPO DE EMPRESAS, a cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 44 (Bs. 47.340,44) por todos y cada uno de los conceptos .....