y evacuada al efecto, este Tribunal Psin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DAISY ESTHER UILMER RAMON GARCIA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de este domicilio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.928. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
No obstante lo anterior, se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, de.....