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Decisiones del dia 06/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31F2009001411 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2009
Procedimiento:
Solicitud
Partes:
HULDAY ANTONIETA BRAVO DE GOLINDANO
Resumen:
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el lugar de nacimiento de la ciudadana ALEJANDRINA MARTÍNEZ de BRAVO, madre de la solicitante HULDAY ANTONIETA BRAVO de GOLINDANO, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente. Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la .....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31V2009001272 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
FELIX ARMANDO SOJO MÉNDEZ VS.LUIS ALBERTO MENESES
Resumen:
En este mismo orden de ideas señala expresamente el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil: "Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados.....". Conforme a la normativa, doctrina y jurisprudencia arriba señaladas, la reconvención es una demanda en propiedad. Ahora bien, según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de ejercer la representación sin poder del demandado, cualquier persona que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial puede ejercerla, empero, caso distinto ocurre cuando se va a representar al actor, pues según la normativa sólo ocurre en el supuesto de .....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31S2009003030 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2009
Procedimiento:
Solicitud
Partes:
CABALLERO AMEL DAISY ESTHER
Resumen:
y evacuada al efecto, este Tribunal Psin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DAISY ESTHER UILMER RAMON GARCIA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de este domicilio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.928. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.- No obstante lo anterior, se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, de.....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31S2009003160 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2009
Procedimiento:
Solicitud
Partes:
CARMEN GUEVARA
Resumen:
De manera, que tal y como quedó expresado en la norma transcrita, los Tribunales de Municipio sólo conocerán de los asuntos de familia que sean no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, por lo que la acción merodeclarativa pretendida no es tramitable ni mediante la vía de la solicitud ni por ante este Tribunal de Municipio, por no ser el competente, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.-- La Juez, Abg. Flor de María Briceño Bayona- La Secretaria Acc., Idalina Patricia Goncalves.- En esta misma fecha 06 de Julio de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- La Secretaria Acc., Idalina Patricia Goncalves.- Iliana.-
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
arriba

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