Ahora bien, visto que consta en autos la notificación de la parte actora, la cual se hizo efectiva a través de la diligencia presentada en fecha 18 de junio de los corrientes, mediante la cual el accionante de autos, antes identificado, otorga Poder especial apud ¿ acta a los ciudadanos Abogados EUCLIDES ERNESTO MARTÍNEZ MEDINA y DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.893 y 62.704, respectivamente, y agregado a los autos en fecha 22 de Junio de 2010, fecha en la cual se le tiene por notificada en forma tácita del auto de fecha 15 de Junio de 2010, mediante el cual se dicta el Despacho Saneador, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio que le fuera otorgado el demandante sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIO.....