Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano AMADOR ALBERTO PIÑANGO HERNÁDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.055.049, y de este domicilio, contra su cónyuge JULIANA AURISTELA TORRES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.052.310, y de este domicilio, en conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído en fecha 18 de Junio de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la mate.....