DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PAEZ OCHOA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.680, en beneficio de su hijo MARIO EDUIMAR, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano MARIO HUGO MARTINEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.404.963. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales.