Vista la sentencia dictada el 04 de mayo de 2015 por éste Tribunal Agrario, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Resolución de Contrato, solicitada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DUGARTE MARQUÉZ y MARÍA ELENA CAPECCHI DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-655.726 y V-2.117.294, respectivamente, representados por el abogado Luís Fernando Martínez Estarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.020; y por cuanto se observa que no se ejerció recurso alguno en el lapso correspondiente, se declara definitivamente firme la misma y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo su remisión al archivo judicial del estado Aragua, en la oportunidad correspondiente.