PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Mirelly Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.585, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro Médico Achaguas, C.A. contra el acto de fecha 02 de mayo de 2016, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua del estado Aragua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.