Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los GUSTAVO ADOLFO MANTILLA TAPIAS Y DAYANA LISSETH PEREZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.169.310 y V-13.530.234, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Parroquia Foránea Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 51, folio 150, Tomo 1-A, Año 1994, de fecha 19 de Febrero de 1.994. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.