Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de fecha 2 de junio de 2015, número 693, expediente número 12-1163, presentada por los ciudadanos CISNEROS PEÑALOZA RICARDO y GISELA MARGARITA ARRAIZ CAMEJO, titulares de las cedulas de identidad V-11.181.950 y V-15.471.607 respectivamente, asistidos por la abogada JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES , IPSA 225.355. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA según Acta 102, FOLI.....