Ahora bien, consta en autos que desde el 09 de Julio de 2.003, fecha en que se ordeno la ampliación de la demanda, hasta la presente fecha 06 de Agosto de 2004, han transcurrido un (1) año y veintiocho (28) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora mediante boleta de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la Sala de Des.....