En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON A. MONCADA CH., quien defiende al ciudadano GUSTAVO RICHARD CABRITA REYES, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2008 por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano GUSTAVO RICHARD CABRITA REYES, a tenor de lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1°, 2°, 3°, del Código Orgánico Procesal Penal”.