este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GISELA CONCEPCION RODRIGUEZ DE CHACON y CESAR DARIO CHACON CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. . V- 5.973.894 y V- 5.612.135 respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 28 de Agosto de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 532.