En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 1108, Tomo 02, de fecha 26 de agosto de 1960, presentada por la ciudadana MARY OLGA AZUAJE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad N° 7.186.361, ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta de nacimiento, en los términos siguientes: donde dice "...cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve...." debe decir "...tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve...", todo de conformidad con lo dispuesto.....