Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara:
PRIMERO: Concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno.
SEGUNDO: Se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por el apoderado judicial de la parte demandada, y su entrega se efectuara por ante la unidad de atención al público de este circuito judicial, una vez consignadas las respectivas copias.
CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debid.....