Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JONNATHAN EDISON GOMEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, representado por su apoderada judicial Procuradora del Trabajo MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.039, en contra de la Sociedad de comercio "CREDIT IMPORT LEADERS, C.A.", y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada "CREDIT IMPORT LEADERS, C.A.", al pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BSF. 33.0.....