Observa esta Instancia Agraria:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, dos requisitos fundamentales, a saber: 1°- La ´Tempestividad´, regla del derecho común, relativa a la oportunidad en que se interpone el recurso, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales; y 2°- Su ´Procedencia´, referida a que la impugnación de la actuación pretendida por el recurrente, esté permitida por el legislador, es decir, que la actuación del órgano jurisdiccional produzca un agravio que de no ser revisado por la Instancia Superior, lesione irreparablemente los intereses de la parte apelante. Así se establece.
En este orden de ideas, de seguidas pasa esta Instancia Agraria a verificar la concurrencia de los requisitos para que se oiga o no, en el presente caso, las apelaciones planteadas por ambas partes, haciendo las siguientes conside.....