Por los anteriores razonamientos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados NESTOR ALFONZO RONDÓN GÓNZALEZ y GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en su condición de defensores privados del acusado JEAN PIERO MORA MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuestos por los abogados NESTOR ALFONZO RONDÓN GÓNZALEZ y GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en su condición de defensores privados del acusado JEAN PIERO MORA MARTÍNEZ., contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024),, en la causa signada bajo el Nº 3J-3583-2024, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
TERCERO: .....