Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: RATIFICA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ MOISÉS APONTE APONTE (ya identificado); SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 ejusdem; TERCERO: De conformidad con el Artículo 77 ejusdem, se declina la COMPETENCIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones así como el Imputado, y así se decide.
Diarícese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA PARRAGA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boleta de Privación de Liberta.....