DECRETA de oficio en beneficio del reo LA NULIDAD ABSOLUTA de decisión dictada en audiencia preliminar por ante el Juzgado Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 08/07/2010, causa 8C-14.650-10, mediante la cual, entre otros señalamientos, omitió pronunciarse referente a las excepciones opuestas relacionadas a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, señalado en el artículo 28, numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal; así como la omisión de pronunciamiento en cuanto a la nulidad de las actuaciones solicitada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.