DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. CUARTO: Se decreta Medida Privativa Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. Es todo, termino, Siendo las 3:24 horas de la tarde, se leyó .....