DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: PRIMERO: Este Tribunal de Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se procede a precalificar el delito por cuanto la conducta predelictual del ciudadano YULENDER ALEXANDER GARRIDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-31.887.041 encuadra en el delito POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, es por lo que se desestima el delito TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y.....