Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha 13 de julio de 2006 por el abogado MANUEL BLANCO PONCE en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TREVI Spa, TREVI finanziaria Industriale Spa y TREVI Best Indies Limited, contra el abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el Tribunal donde se intentó la recusación librar planil.....