Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JENNY ANABEL JIMÉNEZ GUEDEZ y ANDRÉS RAFAEL DOUBRONT BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.671.897 y V-9.646.582, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, desde el 10 de febrero de 2001, la cual corre inserta bajo No. 71, Tomo I, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio 02 del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Des.....