En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, la Procuraduría General del Estado Monagas, en representación de Obras Públicas Estadales del estado Monagas, abogado Carlos Julio Acuña.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo y copia certificada de todo el expediente. Líbrese Oficio. Se ordena el archivo Judicial del presente Recurso de Hecho en su oportunidad correspondiente.
La Jueza Superior.
Abog. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abog. Eira Urbaneja
En.....