Es por lo que de conformidad con el articulo 212 ejusdem, al haberse incurrido en el error antes señalado, se quebrantan normas de orden publico consagradas como una garantía Constitucional, resultando forzoso para este sentenciador reponer la presente causa ; y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 212 eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir correctamente la demanda como lo es Sociedad Mercantil FARMACIA LA GRANDE DE MATURIN, C.A., se dejan sin efecto todas las actuacio.....