DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
PRIMERO INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana: HERLENY ANGELINA GOMEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad Titular de la cédula de Identidad Nº 14.627.547, en su carácter de autos, contra la ciudadana: EVELYN RAMONA GOMEZ PEREZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.249.866. por la presunta violación de los derechos a una vivienda digna y a la privacidad e inviolabilidad del hogar, conforme al numeral 5 el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.
Líbrese las.....