este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada DURILIS CASTILLO, Inpreabogado No. 20.884, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE 96, C.A., contra el auto de fecha 13 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en consecuencia, SE CONFIRMA la mencionada decisión que negó oír el recurso de apelación ejercido por extemporáneo, en virtud de haber transcurrido el lapso legal para ejercer recurso de apelación contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, la cual declaro Inadmisible el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra la Providencia Administrativa Nº 00134-13, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, U.....