"CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ELVIRA RAMONA ARIAS SILVA Y WILLIAMS ARNALDO PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.987.303 y V- 9.686.734, respectivamente, asistidos por los abogados JOSE TIBURCIO SANCHEZ RODRIGUEZ Y FERNANDO CELESTINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 151.444 y 205.573 respectivamente.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 17 de abril de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nº 191, Tomo C, año 1.993.