En consecuencia, este Juzgado, en virtud de la transacción presentada, y por cuanto la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento habiendo constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.