Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA en la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato ejercida conjuntamente con medida de embargo preventivo por el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la empresa "OPERADORA TERRESTRE DE ORIENTE, C.A. OTOCA", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 100-A Sdo, en fecha 25 de marzo de 1994, de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la reconvención de la demanda propuesta por la empresa "OPERADORA TERRESTRE DE ORIENTE, C.A. OTOCA", mediante el cual solicitó el pago de VEINTIOCHO MILLONES QUNIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTITRES CÉNTIMOS (Bs. 28.5.....