PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS RAMÓN ROJAS GONZÁLEZ, presunta comisión del delito de AMENAZA, SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3º, 5° y 6° del artículo 87 CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUINTO: Se desestima el delito VIOLENCIA FISICA,. SEXTO: Se acuerda una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, SEPTIMO; se desestima lo solicitado por la Defensa con respecto a la LIBERTAD INMEDIATA. OCTAVA: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y por la representación fiscal.